¿Qué desperfecto paga el alquilado y cuál el propietario?

Muchos propietarios de viviendas desocupadas barajan la posibilidad de ponerlas en alquiler, pero por el miedo a posibles destrozos o impagos, no lo hacen. Creen estar desamparados legalmente ante este tipo de situaciones y prefieren mantener su casa deshabitada antes que ocupada por inquilinos.

Para todos ellos, vamos a dar algunos consejos para que no teman ceder su casa a unos inquilinos y recibir un pago mensual a cambio. En CasaToc, queremos ayudarte ante los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino en tu vivienda.

Así por ejemplo si cualquier electrodoméstico u objeto de la casa se estropea, es el propietario quien tiene que correr con los gastos de la reparación. EL artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Pero esto suele llevar discusiones entre inquilinos y propietarios porque, ¿en qué punto se establece que una reparación es pequeña o grande? Por eso muchos dueños lo que hacen es correr a cargo del arreglo si el electrodoméstico u objeto era viejo, siendo responsabilidad de los inquilinos cuando el aparato era nuevo a su entrada y si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.

ll

Cuando un arrendatario pasa más de un año residiendo en la misma casa de forma alquilada, el dueño tiene derecho a subir el precio de la vivienda de año a año. ¿Cómo? En función de lo que haya variado el IPC a lo largo de los 365 días que duraba el contrato.

Otra de las dudas que surgen a los propietarios surgen a la hora de distribuir los gastos de la casa. ¿Los tienen que pagar los inquilinos o es mejor que lo hagan los dueños? La norma dice que «las partes podrán pactar que los gastos generales  para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario». Es decir, en el caso de que los gastos por comunidad los pague el arrendado, tiene que constar en el contrato como una cláusula más diferenciada del precio final del alquiler. Los gastos de luz, agua o gas van normalmente a cargo del inquilino, pero de nuevo, si fueran pagados por el propietario, deberán figurar en el contrato.

 

Por norma general el contrato es el que manda y en función a lo pactado en este, el inquilino y el casero pagarán unas cosas u otras. A no ser que el contrato de alquiler diga lo contrario, los gastos se reparten de la siguiente forma:

Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera…).

Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, teléfono…).

 

Cuando se rompe algo:

Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana…

– Casero: paga las averías de la lavadora, la caldera…Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro…) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.

 

En torno a las responsabilidades del alquiler pueden surgir todo tipo de cuestiones. Unas más claras (el inquilino será responsable si llega una denuncia por ruido), otras más peliagudas (una inundación puede ser culpa del inquilino porque se dejó el agua abierta, de las tuberías del piso o de las de la comunidad…el inquilino sería responsable en el primer caso, el propietario en el segundo y la comunidad en el tercero), lo mejor de todo es especificar en el contrato todos aquellos derechos y obligaciones que el arrendatario y el arrendador han de llevar a cabo en cualquier caso.

 

 

Quizás también te interese leer…

Casatoc vente tu casa rápido

En el blog de casatoc te ofrecemos información del sector inmobiliario, turismo, seguros y toda la actualidad del sector.

Categorías

Síguenos en nuestras RRSS

Share This