El 20% de las comunidades de vecinos se la juega por no declarar a Hacienda

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) alerta de que el 20% de las comunidades de propietarios no están informadas de la nueva exigencia fiscal, que obliga a declarar las operaciones con terceros arriesgándose a una sanción fiscal por no declarar a Hacienda las operaciones realizadas durante 2014 con empresas de reformas, ascensores u otros profesionales cuando hayan superado en total la cifra de 3.005,06 euros.

La nueva exigencia fiscal, conocida como el modelo 347, obliga a las comunidades de vecinos a presentarlo desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015, a Hacienda. «Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión que puede derivar en importantes sanciones económicas», señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta de la institución.

EL CAF Madrid recuerda que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual, de ahí que sea ahora el momento de presentar el modelo 347 correspondiente al pasado año.

Según la institución, el 20% de las comunidades de vecinos son aquellas que por su tamaño están administradas por los vecinos o por un administrador de fincas no profesional y se arriesgan a multas de 20  euros por cada proveedor no reflejado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

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«Todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios», insiste Martínez Torres.

El CAF Madrid aplaude este control tributario para empresarios o profesionales que prestan sus servicios a los edificios residenciales, «ya que permitirá aflorar importantes fraudes fiscales, que hasta ahora se le escapaban a Hacienda, y profesionalizará el sector de la Administración de Fincas». Si bien, recuerdan que «esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario». Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

 

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