El plan Estatal de Vivienda 2013-2016 fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de Julio. Este Plan acoge junto a el programa de subsidiación de préstamos concedidos y el programa para la rehabilitación de edificios, las ayudas para el alquiler.
Desde CasaToc, nuestro portal inmobiliario, te explicamos en que consisten esas ayudas y te ayudamos a encontrar la casa que estabas buscando, al mejor precio y las mejores garantías.
Existen dos tipos de ayudas, el programa de ayuda al alquiler de la vivienda y el programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler. Analizamos estos dos programas por separado.
Programa de ayuda al alquiler de la vivienda
Facilita el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a aquellos sectores de la población con escasos medios económicos.
Podrán beneficiarse de este programa todas aquellas personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
– Ser titular (o estar en condiciones de serlo) de un contrato de arrendamiento de la vivienda.
– Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
– Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (Ingresos brutos menores a los 22.365,43¢). Las Comunidades Autónomas podrán fijar un límite inferior.
– Renta de la vivienda (alquiler mensual) igual o inferior a los 600¢ mensuales. Las Comunidades Autónomas podrán fijar un límite inferior.
La ayuda será:
– Hasta un 40% de la renta anual.
– Límite máximo: 2400¢ anuales por vivienda.
– Plazo máximo: 12 meses prorrogables por sucesivos períodos de 12 meses , hasta la finalización del Plan (31/12/2016).
Programa de fomento al parque público de vivienda de alquiler
El objetivo de este programa es el fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquilar sobre suelos o edificios de titularidad pública.
Los beneficiarios de este programa serán las administraciones públicas, organismos públicos, entidades públicas, empresas públicas, empresas públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG, entidades privadas con o sin ánimo de lucro.
Las ayudas serán:
– Proporcionales a la superficie de cada vivienda, sin incluir anejos, hasta un máximo de 250 ¢/metro cuadrado útil.
– Límite de la subvención: 30% del coste subvencionable de la actuación y como máximo 22.500¢/vivienda.
– Es compatible con las ayudas de otras administraciones públicas.
Estas ayudas están dirigidas a dos tipos de viviendas:
– Viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 veces el IPREM (8.946, 17¢). En este caso, el precio del alquiler no podrá superar los 4,7¢ mensuales/metro cuadrado útil.
– Vivienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 (8.946,17) y 3 veces (22.365,42¢) el IPREM. El precio del alquiler no podrá superar 6¢ mensuales/metro cuadrado útil.
Para recibir las ayudas al menos el 50% de las viviendas debe ser de alquiler en rotación.
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