Las herencias suelen ser un asunto espinoso que pueden acarrear quebraderos de cabeza y disputas si no está todo debidamente atado. El testamento es un trámite sencillo y barato que evita muchos futuros problemas. Sin embargo, puede ocurrir que una persona muera sin haberlo realizado. En estos casos, la ley prevé y estipula quiénes y cómo deben heredar sus bienes.
Si no hay testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. Esta sucesión no solo se da al morir sin testamento, sino también en otras circunstancias:
– Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
– Si el testamento es nulo.
– En el caso de que en el testamento no se disponga de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
– Cuando no se indica quiénes son los herederos o si perecen antes que el testador.
– Cuando el heredero renuncia o no acepta la herencia en plazo.
– Si un heredero es incapaz de suceder.
– Cuando en el testamento no se ha incluido a todos los herederos forzosos, o en el caso de que se haya considerado forzoso a alguien que no lo era.
Es España, según se expresa en el Códgio Civil, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, las siguientes personas (y en este orden) son las llamadas a heredar:
– Descendientes: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.
– Ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, ese progenitor sucede todo. Si no vive ninguno de los padres y sobrevive algún abuelo, es quien hereda (se divide la herencia por mitan entre las líneas paterna y materna).
– Cónyuge: el marido o la esposa suceden (siempre que el fallecido no estuviera separado), si no hay descendientes ni ascendientes. En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar.
– Hermanos y sobrinos: los hermanos suceden «por cabezas» y los sobrinos «por estirpes» (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente). Si no hay hermanos y solo sobrinos, todos heredan por partes iguales.
– Tíos: en defecto de todos los parientes anteriores, suceden los tíos carnales del fallecido por partes iguales.
– Parientes colaterales de 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido) heredan por partes iguales.
– Estado: cuando no hay ningún pariente que pueda suceder, lo hace el Estado. Tiene que asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficiencia, acción social… Otro tercio irá a instituciones de las mismas características pero de ámbito provinvial. Y el último tercio se destinará a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio del inventario. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.